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jurídicamente hablando

Estando ya el pastel medio cocido, pues el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha tenido a bien anticiparnos el esperado primer fallo en relación al IRPH, considero conveniente hacer un análisis de la cuestión que nos permita situarnos y, lo más importante, que nos ayude a dar los pasos necesarios para que las demandas que tengamos pendientes de resolución o en fase de apelación, no generen a nuestros clientes costas ni cosa juzgada.

 


Procuraré, en la medida de lo posible, no anticiparme al contenido de la Sentencia, porque en definitiva hoy en día lo único oficial que tenemos es un titular: "El Tribunal Supremo establece que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia o abusividad"; un subtítulo: "La Sala Primera estima el recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia de Álava"; y la nota de prensa publicada:

 

   
  TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO
   
  NOTA DE PRENSA. RECURSO DE CASACIÓN 1394/2016
   
 
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). La sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. 
 
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
   
  Madrid, 22 de noviembre de 2017
   

 
Empezaré señalando como fuente de datos el cronológico de autos y sentencias que sobre el tema pone a nuestra disposición Asufin.

Y dejo el análisis de la sentencia para cuando se conozca su texto completo.

Pero desde ya anticipo mi opinión: cualquiera que tenga un pleito sobre IRPH en instancia o apelación debería ir planteándose solicitar la elevación de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Porque según todo parece indicar, nos encontramos ante "Sentencia de Clausulas Suelo II, El retorno del TS." y nuestro sanedrín jurídico va a dar otra vez cuartelillo a la banca. Así que como ocurrió ya en la precuela, a quien coja en el periodo comprendido entre esta sentencia anticipada y la del TSJUE que la anule, se puede ver con una desestimación, con costas y, lo que es aún más grave, con cosa juzgada. Todo ello como sanción del sistema judicial español a aquel consumidor que ha sido pionero en la reclamación de sus derechos.

J.F. Ruiz
Abogado

Cláusula IRPH, Estado de la cuestión (II) ...

 

 
 
 
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