Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se aclara la validez como prueba de las grabaciones realizadas por las propias partes de una conversación.
"La grabación subrepticia de una conversación privada por un interlocutor que participa en la misma no puede considerarse obtenida ilícitamente por cuanto no puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones quienes son destinatarios de las mismas."
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se aclara la validez como prueba de las grabaciones realizadas por las propias partes de una conversación.
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. |
Sentencia: 15 de junio de 2016 |
Recurso: 329/2014 - Resolución: 652/2016 |
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3585 |
Id Cendoj: 28079120012016100649 |
Ponente: Cándido Conde-Pumpido Turón |
"La grabación subrepticia de una conversación privada por un interlocutor que participa en la misma no puede considerarse obtenida ilícitamente por cuanto no puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones quienes son destinatarios de las mismas."
"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art.18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana."
Acceso a la Sentencia en Cendoj
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