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jurídicamente hablando

Llevo varias semanas dándole vueltas a una noticia y la verdad es que no acabo de comprender como una persona a la que se presupone un buen conocimiento de la justicia, es capaz de subirse a una tribuna para defender semejante disparate. 

Y es que Doña Margarita Robles, en su calidad de portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados y ex Magistrada del Tribunal Supremo, se ha permitido proponer que se cambie el artículo 394 de la LEC., para que quede redactado según sigue: 

Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad. En ningún caso se impondrán las costas cuando el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.


¿Es que no se da cuenta tan insigne jurista de que, si al posible vencido se le quita el miedo a una eventual condena en costas, se le está quitando también el miedo a pleitear?

¿No advierte que una norma no debería regirse por criterios tan difusos y generadores de indefinición como que “el tribunal aprecie y así razone”, o las “serias dudas de hecho o de derecho” o el “hubiere méritos”, porque al ser tan interpretables dan lugar a más recursos?

¿No ve que con todo ello se fomenta la litigiosidad?

¿No ve S.Sª. que en la mayoría de las ocasiones el ciudadano cumplidor (que se ve materialmente obligado a acudir a la Justicia para resolver un problema) sólo tiene como compensación moral la condena en costas de la contraparte? ¿No ve tampoco que en la mayoría de las ocasiones el ciudadano incumplidor (que obliga a los demás a acudir a la Justicia) no recibe más sanción que la condena a abonar las costas de la contraparte? ¿No considera razonable que un ciudadano que se ve obligado a pleitear para que se respeten sus derechos, que además son judicialmente declarados, vea compensados todos los gastos en que haya tenido que incurrir para ello?

¿No se da cuenta tampoco que cuando se estima una apelación es porque el órgano de instancia ha errado y que, si las costas se dejan a cargo de ambas partes por igual, se les está haciendo correr con gastos que un correcto funcionamiento de la administración de justicia habría hecho innecesarios?

Si de verdad pretenden construir una justicia más avanzada y además reducir el gasto de justicia mediante sanciones económicas a los litigantes, pongan una Tasa judicial para el vencido, que objetivamente es quien ha generado el pleito. Y metan ahí si quieren su filtro de méritos. Pero no jueguen con el dinero del que se ve obligado a suplicar justicia. En primer lugar, porque es dinero que no les pertenece. Y, en segundo término, porque con la gran cantidad de turnos de oficio que se conceden, en muchas ocasiones es el propio estado quien termina corriendo con esas costas.



Cuando la ley no es clara, el ciudadano medio no entiende bien su contenido. Si a eso le sumas una justicia lenta e imprevisible, estas combinando el coctel perfecto para que parte de la sociedad no adquiera consciencia de las posibles consecuencias de sus actos o para que éstas le resulten indiferentes. Y si encima se castiga por igual a todos los que acuden a los tribunales (sea el vencedor o el vencido) con finalidad disuasoria y para tratar de quitarse gasto de encima, se sustraerá amparo a la mitad de la ciudadanía que lo necesita (esos seres casi hipotéticos a quien los políticos dicen proteger) y se hará que a la otra mitad le resulte rentable infringir la ley.

Por favor, dejen el 394 como está, que su válvula de escape es más que suficiente. Y reformen el 398 para que el estado cubra las costas de los recursos en casos de revocación de sentencias no ajustadas a derecho. O impóngalas también al litigante íntegramente vencido, que en definitiva y como ya he dicho es quien ha obligado a interponer el pleito.

Premien profesionalmente a los jueces y magistrados cuyas sentencias sean por lo general confirmadas y releguen a Juzgados de Paz, con sueldos de alguacilillo, a aquellos a los que les suelan ser revocadas. Porque sólo así se deberían reducir los recursos. Con sentencias de calidad.

Y de paso, transfieran las ejecuciones pecuniarias a la Agencia Tributaria, manteniendo la supervisión del Juez, para que las sentencias dejen de responder al triste latiguillo de “papel para enmarcar”.

Entre tanto, déjense por favor de experimentos, ocurrencias y chorradas.  

J.F. Ruiz.
Abogado

 
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