Tras el ataque político al 394 de hace cinco años, que afortunadamente quedó en nada, llega el turno a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que en Sentencia de fecha 23/12/2022, se carga definitivamente la seguridad jurídica que los baremos/criterios de honorarios proporcionaban a ciudadanos y empresas. Lo hacen en defensa de la sacro-santa competencia, un interés difuso y que se esgrime o no según interese.
A partir de ahora, si usted quiere saber cuánto le podría costar una demanda (en cualquiera de las posiciones) no pregunte sólo a su abogado, también tendrá que pedirle presupuesto a Rappel o al Maestro Joao, que les adelantarán cual va a ser la voluntad del Letrado de la Administración de Justicia y el Juez que tasen las costas.
Por el bien de todos, urge una solución legislativa y la #abogacia no puede permanecer callada.
Chapeau Eugenio Ribón e ICAM.
“Esta resolución afecta no a la #abogacia, sino a #empresas o consumidores, ya que se les priva de una #información necesaria y transparente que hasta ahora les permitía evaluar el riesgo/beneficio de una acción judicial y la probabilidad de los costes”, explica @EugenioRibon pic.twitter.com/KsJ2SOoZdI
— Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (@icam_es) 19 enero 2023
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