Otra noticia, cuando menos sorprendente, de la que tengo conocimiento en facebook, a través del compañero Miguel Soto


Con un titular contundente y una foto de nuestro propenso a los traspiés, que me obliga a revisar la fuente http://www.eleconomista.es, permitiéndome comprobar que el periodista ha exagerado "un poco", pues se trata sólo de un Anteproyecto. Y aunque no entiendo la necesidad de ese "elimina", menos aun comprendo la razón de las medidas que al parecer pretende adoptar "Justicia", algunas de ellas sumamente preocupantes:

1.- Eliminación de la incompatibilidad de sociedades profesionales mixtas. "Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal", apunta la normativa. "Las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales", añade. 

Pues más allá de la evidencia que comentamos en facebook sobre la probable deglución de la procura por parte de los "grandes". Creo que lo que pretenden es hasta incompatible con nuestra legislación procesal.
¿Desde cuándo las sociedades profesionales pueden ejercer la abogacía y la procura? Podrán integrar a profesionales, que la ejerzan bajo su cobijo, pero quienes firmen los escritos habrán de ser siempre personas físicas. Tanto el abogado como el procurador. O ¿me he perdido la derogación de los artículos 542 y 543 de la LOPJ.?

Artículo 542.1 de la LOPJ.: Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Artículo 543.1 de la LOPJ: Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
¿Se habla en ambos casos de personas o es que estoy muy exquisito?
 

2.- Acceso único a la profesión. Así, que quienes en el momento de entrada en vigor de esta ley estén en posesión del título de abogado o de procurador de los tribunales, estarán habilitados para el desempeño de ambas profesiones, tanto de abogado como de procurador. 
 
Esto está muy bien pensado. Porque resulta que tú, que te has sacado con gran esfuerzo el examen de acceso a la abogacía, verás como, de golpe y porrazo un montón de compañeros, que optaron por el obviamente más sencillo acceso como procurador, se añaden al listín del CGAE y al turno de oficio. Y, por el contrario, en un futuro, quien hubiera querido optar por un examen más liviano, se va a ver obligado a estudiarse el temario completo, aunque parte del ni le vaya ni le venga.
 

3.- Además, quienes hayan superado o estén realizando alguno de los cursos de formación especializada para abogados o para procuradores acreditados por la correspondiente Resolución conjunta de la secretaria de Estado de Justicia y del secretario general de Universidades, anterior a dicha fecha, podrán obtener el título profesional que habilita para el desempeño de cada una de las profesiones mediante la superación de las respectivas pruebas de evaluación que para el acceso a ambas profesiones prevé la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, según la redacción previa a la modificación operada por esta ley. Con esta finalidad, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de pruebas de evaluación separadas en los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. 
  
Esta sencillamente es que no la entiendo. Me pierdo.
 

4.- Cambios en los cobros El Anteproyecto de Ley también modifica el arancel de los procuradores, una exigencia de la Unión Europea. Así, la cuantía global por derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros, salvo excepciones justificadas. Según Justicia, la reforma "consigue garantizar el efecto útil de la Directiva, sin exigir un cambio radical en el entendimiento de la profesión del procurador que pusiera en peligro el funcionamiento de los juzgados y tribunales, y eventualmente de la tutela judicial efectiva del ciudadano".
 
Y con esta llegamos ya al sumun. Pues dicen que se van a preocupar de reformar el arancel, al que casi no le han quitado ni las pesetas, ni más ni menos que para satisfacer exigencias de la UE. Y sinceramente me cuesta mucho creer que a la UE le haya podido preocupar ese límite concreto. ¿No sería mejor que actualizaran el arancel para adaptarlo a las nuevas circunstancias (esencialmente LexNet y los nuevos tipos procesales) y que además dejaran de hacer la vista gorda a la competencia desleal de quienes no respetan una norma. Porque el arancel lo es. 

¿Hasta qué punto estos que nos mandan y también los que lo pretenden, no andan perdidos entre las flores? 

¿De verdad que no tienen nada mejor a que dedicarse?

J.F. Ruiz.
Abogado

Thank you for rating this article.

Comentarios

  • No se han encontrado comentarios

Deja tus comentarios

0 / 1500 Límite de Caracteres
El texto debe tener entre 10-1500 caracteres
terminos y condiciones.
Powered by Komento
¿Aún no tiene cuenta?
¡Regístrese con su eMail!
o
Acceda con