1.- Interpongo Denuncia por un delito continuado de coacciones (mobbing inmobiliario) dirigidas a los arrendatarios de un local de negocio.
2.- Corresponde a Instrucción 4 Marbella y la Jueza me Archiva directamente, diciendo que es asunto civil.
3.- Recurro en Reforma. Y como siempre ni caso.
4.- Recurro en Apelación. Y la Audiencia ordena que se reabra y se practique la prueba solicitada al entender que hay apariencia de delito.
5.- La jueza reabre las diligencias conforme a lo ordenado por la Audiencia, citando a los denunciados y a un testigo. Les toma declaración y, acto seguido, dicta Auto de Sobreseimiento Libre por el mismo motivo que antes.
6.- Recurro en Reforma. Como siempre para nada.
7.- Recurro en Apelación. Y la Audiencia dice nuevamente que se reabran las diligencias, al haber indicios suficientes contra los denunciados, debiendo dictarse el auto del 749.1. 4º:
"se deja sin efecto lo dispuesto en los autos referidos, debiendo en su consecuencia dictarse por la Juzgadora a quo el auto prevenido en la resolución 4ª del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los términos establecidos en dicho precepto, y todo ello con declaración de oficio de las costas que puedan haberse causado con ocasión del presente recurso."
8.- El 749.1. 4ª LECrim. (salvo modificación de última hora) dice literalmente:
749.1. 4ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.
9.- Seis meses despues de la devolución de los autos y tras haberle pedido 4 veces por escrito que se resuelva conforme a lo acordado por la Audiencia, la Jueza me dicta un nuevo Auto, pero con el siguiente fundamento:
Atendida la naturaleza del hecho denunciado, concurriendo lo dispuesto en los artículos 779.1 Regla primera del mismo texto legal, al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal, procede acordar el archivo de las mismas.
¿Y ahora que hago?
Pd.: La pregunta es meramente retórica