Repercusión del IBI al comprador
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por la que se salvan discrepancias entre Audiencias, fijando como doctrina jurisprudencial que salvo pacto en contrario el vendedor está legitimado para repercutir al comprador el prorrateo del IBI correspondiente al año de la compraventa.
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. |
Sentencia: 15 de junio de 2016 |
Recurso: 2110/2014 - Resolución: 409/2016 |
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2886 |
Id Cendoj: 28079110012016100398 |
Ponente: Francisco Javier Arrollo Fiestas |
La regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.